CADENA PERPETUA: POPULISMO Y DEMAGOGIA
- Valentina Escobar
- 4 jun. 2020
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 26 oct. 2020
Con preocupación observamos los colombianos como una vez más se pretende introducir la figura de cadena perpetua, para los delitos de homicidio doloso, secuestro, tortura, acceso carnal o actos sexuales abusivos con menores y adolescentes, delitos que aparentemente por su gravedad, se hacen acreedores a tal posibilidad de sanción.
Se entiende que la pena “es la última reacción institucional de carácter judicial, ante la comisión de un hecho penalmente punible por parte de un sujeto imputable”. (Sandoval, E.1984. p. 58). Es claro que la misma es una consecuencia obligada del delito y “supone la limitación de los derechos personales a un sujeto impuesta por el Estado, como consecuencia de un proceso adelantado por el ente competente, cuando es declarado responsable de una conducta definida de manera inequívoca por las normas, que lesiona o pone en peligro sin justa causa, el bien jurídico tutelado”. (Galvis, M. 2003. p. 17).

Colombia, consagra en el Artículo 34 de su Carta Fundamental que: “Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación”. Sin embargo, desde el año 2007 se han presentado varios proyectos de acto legislativo con el fin de suprimir la prohibición de penas a perpetuidad. Actualmente, la pena más gravosa de privación de la libertad contempla 50 años de prisión para los tipos penales y 60 años máximo en los casos de concurso (Artículo 37 y 31, Ley 599/2000) ¿Por qué es inviable la cadena perpetua en Colombia?
En primer lugar “Colombia es un Estado social de derecho (…) fundada en el respeto de la dignidad humana (…)” El reconocimiento de la dignidad humana hace incompatiblee que en una sociedad democrática las penas que deshumanicen a la persona por cometer un delito, por ende la cadena perpetua va en contravía de este principio constitucional. Además, existe el bloque de constitucionalidad que está compuesto por los tratados de Derechos Humanos frente a los cuales la cadena perpetua esta abiertamente en oposición.
Esta figura es evidentemente inconstitucional y que el debate se genere de nuevo hace ostensible que “tales decisiones están generalmente basadas en la necesidad de responder con celeridad a fenómenos sociales mediados por la opinión pública y de mostrar resultados contra el crimen, para aumentar la popularidad de un determinado sector político. Por lo que, no tienen como principal finalidad impactar los índices de criminalidad y, rara vez, se sostienen en fundamentos sólidos que permitan relacionar la expedición de una norma y la reducción real de un fenómeno criminal” (Corte Constitucional, sentencia T-762 de 2015).
Por otra parte, está el costo y la capacidad del Estado de mantener a una persona “por el resto de su vida” en la cárcel, el director del Inpec general Nolberto Mújica, informó a finales de marzo que la población carcelaria era de 123 mil reclusos, y que los centros penitenciarios del país cuentan con una capacidad de alrededor de 80 mil cupos, lo que se traduce en una aglomeración del 53%, esto en principio nos indica que los presos viven en hacinamiento y pone en cifras las condiciones inhumanas en las que cumplen su pena. Es relevante tener en cuenta la situación de las cárceles en el país, debido a que esta figura solo complicaría más la situación actual.
Las propuestas deben estar encaminadas a “mejorar el sistema del ICBF y eliminar tanta burocracia innecesaria” (Ospina, S. 2019) igualmente la legislación debería contemplar que no exista ninguna forma de reducción o prerrogativa de condena en los delitos que atenten contra los niños, sin olvidar que es incompatible desde la dignidad humana concebir al criminal como no persona en el derecho penal.
Finalmente, abrir la posibilidad de una cadena perpetua rompe las garantías constitucionales y el precepto mismo de que el Derecho penal tiene una labor resocializadora. En conclusión, las penas y la cárcel no resuelven los problemas de criminalidad en Colombia. Para proteger realmente a los niños quienes son sujetos de especial protección constitucional se necesitan políticas de prevención e invertir en la investigación criminal para identificar, capturar, judicializar y condenar a los victimarios, logrando mejorar la EFECTIVIDAD del sistema judicial y reduciendo las tasas de impunidad.
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